|
P
|
Pro rata clause
Cláusula de cobertura a prorrata, cláusula a primer riesgo relativo. Significa que en caso de siniestro, la compañía aseguradora abonará la indemnización aplicando la misma proporción en que el cliente aseguró el bien respecto de su valor real. Por ejemplo, si el valor del bien es de u 10.000 y la suma asegurada asciende a u 8.000 (es decir, que la proporción asegurada es de 80%), al momento del siniestro el asegurador pagará 80% del daño efectivamente sufrido.
|