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Ultra vires
(Lat.) Ultra vires (Literalmente, más allá de las fuerzas o posibilidades) Actividades no autorizadas por el acta constitutiva de la sociedad. En derecho societario se conoce con el nombre de ultra vires un sistema jurídico que señala que el objeto para el cual se constituyó la sociedad representa un límite a su capacidad y al poder de sus administradores, y tiene por consecuencia que todo acto que no entre en el objeto social o no esté razonablemente vinculado con él sea nulo, sin que pueda convalidarlo una decisión unánime de los socios. En la práctica, el término ultra vires es utilizado, sea para designar un acto extraño al objeto, sea para designar un acto que estando en el límite de la actividad estatutaria, exceda el poder representativo de los administradores. Esta teoría fue desarrollada por el derecho anglonorteamericano. En el derecho anglosajón, la noción de personalidad está vinculada íntimamente con el objeto social. La inscripción en el registro de sociedades transforma a la sociedad en una persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Sin embargo, esa capacidad atribuida no es una capacidad general similar a la de una persona física, pues en el derecho inglés especialmente la noción de personalidad está estrechamente vinculada con la teoría del ultra vires. De allí que la relación personalidad objeto resulta tan íntima y condicionada que esa ligazón estructurante no puede desvirtuarse ni siquiera en el caso de que una asamblea unánime (de todos los socios) ratificara un vínculo jurídico constituido en ultra vires del objeto social. La determinación y precisión del objeto social adquiere así, en los países regidos por el Common Law, una gran importancia. (Fuente: Diccionario Jurídico, J. A. Garrone).
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