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J
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Joint venture
I Joint venture. Alianza entre dos o más compañías que puede tomar la forma de un contrato o de una nueva subsidiaria. II Unión transitoria de empresas. Asociación de dos o más sociedades unidas para realizar operaciones civiles o comerciales de gran envergadura económico-financiera, con objetivos limitados. Su origen se debe a exigencias de cooperación económica y facilidades que otorga compartir riesgos. En doctrina, algunos la conceptúan como una sociedad accidental, otros entienden que se trata de un contrato de colaboración. La naturaleza del convenio varía de acuerdo con cada legislación, resultando ser una sociedad accidental, a falta de regulación precisa en nuestro régimen positivo.
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