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Equity
I Equidad. Esta palabra en el derecho anglosajón no significaba una modalidad de justicia, sino que designaba una rama de la jurisprudencia que emana de tribunales especiales âlos Tribunales de Equidadâ llamados Courts of Chancery en Inglaterra y Courts of Equity en Estados Unidos. Es, pues una fuente tan técnica y formal â no materialâ como el Common Law; por esta razón, Rabasa propone llamarlo en castellano derecho-equidad en lugar de equidad simplemente, para no confundirlo con lo que nosotros entendemos por equidad. Debido a esto se dice que el derecho anglo-estadounidense posee un sistema dualista de jurisprudencia, dividido en dos ramas: el Common Law, estrictamente hablando, y Equity, con normas sustantivas y procesales distintas. Finalmente, es de hacer notar que en Inglaterra y Estados Unidos existe una tendencia hacia la fusión de ambas ramas jurisprudenciales y la aplicación de las mismas por tribunales dotados de competencia concurrente en las dos materias. II Capital.
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