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Common law
Literalmente la expresión significa âderecho comúnâ, pero en el derecho anglonorteamericano, es decir, en los sistemas jurídicos imperantes en Inglaterra, en sus dominios, dependencias y colonias y en los EE.UU., no es como entre nosotros una denominación que se aplique al derecho civil por oposición a las ramas jurídicas especializadas. Por el contrario, el término se usa principalmente entre ellos en cuatro sentidos bien perfilados: 1) El derecho anglonorteamericano en su totalidad, distinto del sistema jurídico romano y sus derivados (tanto europeos como americanos), así como de los demás del mundo. 2) La jurisprudencia de los tribunales angloamericanos, a diferencia del derecho legislado, en sentido amplio (statute law). 3) Una rama de la jurisprudencia angloamericana: la emanada de los clásicos tribunales ingleses llamados Common Law Courts, por oposición a la otra rama, Equity, emanada de otros tribunales, denominados de equidad. 4) El antiguo derecho de Inglaterra y Estados Unidos, a diferencia de los preceptos introducidos en épocas recientes por la legislación y la jurisprudencia. El derecho angloamericano o Common Law presenta características propias que lo diferencian de todos los regímenes jurídicos de filiación romana. Se lo llama también: âderecho anglonorteamericanoâ, o anglosajón, denominaciones que se explican porque el derecho inglés y el estadounidense (incluido el canadiense) son semejantes en sus lineamientos generales por haber sido este último profundamente influido durante su formación por el derecho inglés. En realidad, el derecho estadounidense es, por su forma y contenido, una reproducción del Common Llaw inglés, adaptada a las cuestiones económicas, políticas y sociales de los EE.UU. La penetración del derecho inglés en los Estados Unidos comenzó naturalmente a principios del siglo XVII, con el establecimiento de colonos ingleses en el actual territorio de la Unión. Más tarde, al independizarse de Inglaterra, este derecho fue adoptado por estados Unidos. De ahí que el derecho inglés sea la base del estadounidense, en el orden federal y local; la única excepción la constituye el Estado de Luisiana que, colonizado por los franceses, adoptó como base de su derecho privado el derecho civil francés, de origen romano, conservándolo hasta la actualidad (aunque la excepción se refiere únicamente al derecho privado). (Fuente: José Alberto Garrone, Diccionario Jurídico).
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