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C
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Concealment
I Reticencia. Toda declaración falsa o no declaración de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de los peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contratoââ, Art. 5 de la ley 17.418. (ley argentina de seguros). II Ocultación, encubrimiento.
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