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Real contract
Contrato real. La expresión âcontrato realâ tiene en la doctrina dos significados diferentes: en uno de ellos se alude al contrato traslativo, o constitutivo de derechos reales, contrato con eficacia real que se contrapone al meramente obligacional (consensual). El otro significado es el que alude al contrato en el cual la entrega de la cosa datio rei representa un papel esencial en la fase formativa del negocio; es el denominado contrato real quoas constitutionen, que se contrapone al contrato consensual o que se perfecciona con el mero consentimiento. La doctrina de la entrega es la piedra angular de la doctrina del contrato real. La entrega puede formar parte de la etapa del perfeccionamiento del contrato (contrahendi causa) o de la ejecución (solvendi causa). En la compraventa, por ejemplo, hay también entrega de la cosa como cumplimiento de las obligaciones de él nacidas, pero el contrato existe, se perfecciona, independientemente de ella. A la nómina del código, Art. 1142, cabe agregar la renta vitalicia y la donación manual (Art. 1815 del Cód. Civil).
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