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I Acta. Se denomina âactaââ a la anotación que se hace y se conserva en un Registro Civil para que quien la necesite pueda consultarla. âCertificadoâ es la copia de los datos que se encuentra en el acta y se entrega a las personas como comprobante. La palabra âpartidaâ posee ambos significados, se puede dar ese nombre tanto a un Acta como a un certificado. La diferencia que podría establecerse entre estos términos para su correcta traducción es que el acta se refiere a los libros en los que se anotan los nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.; el certificado es extendido por la autoridad competente a pedido de parte y la partida se refiere tanto a los libros como a las copias que se hagan de ellos. II Asiento contable.
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